REQUISITO DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO:
EN LA COMUNIDAD DE MADRID, GALICIA, CASTILLA LA MANCHA, CASTILLA Y LEON, CANTABRIA, PAIS VASCO, EXTREMADURA, COMUNIDAD VALENCIANA, CATALUÑA, ISLAS BALEARES Y COMUNIDAD CANARIA
Con la aprobación del diversos Decretos en la materia, se han creado y regulado en muchas Comunidades Autónomas los REGISTROS DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.
Los titulares de las actividades que tengan obligación de tener un plan de Autoprotección, deben remitir al órgano correspondiente, una serie de datos, formularios, declaraciones y certificados, incluyendo los planos de la instalación, según los requerimientos que se exigen dichas normas.
Realizados todos los trámites exigidos, en algunos casos el órgano encargado del Registro envía al titular de la actividad un documento llamado “DOCUMENTO PARA LA INTERVENCIÓN”, que deberá mantenerse en la instalación a disposición de los Servicios de Emergencia (Bomberos, Guardia Civil, Policía,…).