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¿QUE ES UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?

Hay que tener en cuenta que durante el periodo de tiempo que transcurre entre el momento de la aparición de un siniestro y la presencia de los servicios públicos de emergencia, no se puede contar más que con los medios propios para combatir el siniestro declarado. Por este motivo, con el fin de proteger la seguridad de las personas y los bienes, se realizan los Planes de Autoprotección, que son, el estudio y organización de los medios propios, humanos y materiales con que cuenta un establecimiento, para iniciar de forma inmediata la lucha contra un siniestro con la mayor eficacia posible y en su caso la evacuación de las personas en condiciones óptimas de seguridad.

¿QUE DEBO TENER? ¿PLAN DE AUTOPROTECCIÓN O PLAN DE EMERGENCIA?

1. La obligatoriedad de los Planes de Autoprotección o de Emergencia, viene regulado en dos cuerpos legales:

  • Por un lado en la Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007, de 23 de marzo) – puede descargarse en la pestaña de descarga de normativa-, que establece en su Anexo I, cuales son los establecimientos y actividades que tienen obligación de tener un Plan de Autoprotección.
  • Por otro lado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), que establece en su artículo 20, la obligatoriedad de que todo empresario en sus centros de trabajo debe garantizar la seguridad de sus trabajadores realizando un plan de emergencia (en palabras del texto de la ley (“…adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores…”).

2. ¿Qué es un Plan de Emergencia y que es un plan de Autoprotección?

- Un Plan de Emergencia, es la organización de los medios humanos y materiales con que cuenta una instalación para iniciar la lucha contra el siniestro y la evacuación de personas en condiciones de seguridad, hasta la llegada de los medios de auxilio exterior.

- Un plan de Autoprotección, es un documento, que incluye, además del Plan de Emergencia, entre otros, un estudio de la actividad, de la instalación, de los riesgos que la afectan , un plan de formación y simulacros.

3. ¿Cuándo se exige Plan de Emergencia y cuando Plan de Autoprotección?

En cualquier caso, el empresario (entendiendo dentro de este concepto a la Administración pública que tiene personal a su servicio), deberá tener un Plan de Emergencia en sus centros de trabajo, que garantice la seguridad de sus trabajadores en caso de emergencia, y, en el caso de que la actividad se encuentre dentro de las listadas en el Anexo I de la Norma Básica de Protección Civil, deberá realizar un Plan de Autoprotección.

Pero, además, fuera del Anexo I, tal como establece el Punto 2 de la Norma Básica de Autoprotección:

“Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a determinados criterios...."

Por lo tanto, si su actividad no se encuentra dentro de las listadas en el Anexo I, pero ha sido requerido por la Administración para hacer un Plan de Autoprotección, habrá sido en uso de la habilitación prevista que hemos indicado.

¿QUE ES EL REGISTRO DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN?

Algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo la Comunidad de Madrid o la Comunidad de Galicia, han creado  el Registro de Planes de Autoprotección, quedando obligados los titulares de las actividades con obligación de tener un Plan, de incorporar al mismo una serie de datos en forma de formularios y documentación complementaria, que luego serán utilizados para crear, por parte de la Administración, el "DOCUMENTO PARA LA INTERVENCIÓN" del establecimiento en cuestión, que servirá de ayuda a los Servicios de Emergencia, en caso de que se declare un siniestro. 

Para más información, visita la plestaña "Planes y Otros Servicios", donde te podrás descargar toda la documentación relacionada.

NUEVA SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN Y MEDIOS DE PCI

A los efectos de evacuación y PCI, las normas vigentes son la UNE 23033 Y 23034. Estas dos normas todavía no se han visto modificadas por la EN ISO 7010, pero en teoría, en un futuro deberán adaptase a los requisitos que establece ésta última, cuyas modificaciones serán:


1. A EFECTOS DE EVACUACIÓN:
- Modificación y agrupación de pictogramas
- Incorporación de una cruz en las señales de salvamento y 
socorro
- Un color verde ligeramente distinto al actual (aunque habrá 
una gama de colores permitidos)

2. A EFECTOS DE MEDIOS PCI:
- Modificación de pictogramas
- Incorporación de llamas laterales en los pictogramas
relacionados con el fuego
- Un color rojo ligeramente distinto al actual (aunque habrá una 
gama de colores permitidos)

¿PUEDEN UTILIZARSE LAS NUEVAS SEÑALES?
En principio las nuevas señales que se están comercializando, cumplen las normas actuales UNE 23033 Y 23034, aunque habría de ser relativamente conservador en su utilización, porque si bien los colores entran dentro de la gama actual –antigua- como todavía no están adaptadas, los pictogramas pueden sufrir alguna modificación….

FOTOLUMINISCENCIA.
La norma EN ISO 7010, NO HABLA DE FOTOLUMINISCENCIA, por tanto para las señales nuevas seguirán aplicándose los valores de la UNE 23035

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